Estatutos de la Sociedad
La Sociedad Latinoamericana de Genética Forense (SLAGF) es una sociedad civil científica, sin ánimo de lucro y se rige por los presentes estatutos.
La Sociedad posee su administración y personería jurídica en Chile como “Fundación SLAGF” en Santiago de Chile; cuyo directorio se responsabiliza por el cumplimiento legal de sus fines, gestionando contratos, convenios, documentos administrativos y los respectivos balances contables.
Se fija el domicilio legal en Don Carlos 2939, Oficina 208- Comuna Las Condes, Santiago de Chile.
Tel: +56 228 402125.
El ámbito territorial previsto para el desarrollo principal de sus actividades es todos los países de Latinoamérica, sin perjuicio de que se puedan desarrollar actividades en otros lugares.
1. Organizar reuniones científicas de la Sociedad.
2. Promover las relaciones y cooperaciones entre sus miembros, así como con otros grupos dependientes de asociaciones científicas de áreas afines.
3. Asesorar a organismos públicos y colaborar con las Universidades e instituciones públicas y privadas para el desarrollo científico, técnico y la protección jurídica de la Genética aplicada a fines forenses.
4. Instar al cumplimiento de las directrices marcadas por la comunidad forense internacional relativas a la homologación de técnicas aplicables, control y garantía de calidad de las mismas, y en general a todo cuanto se refiera al uso de marcadores genéticos con fines forenses.
5. Acreditar a los laboratorios de genética forense, a pedido del Director Técnico o representante de cada laboratorio, en las condiciones que fija el presente estatuto.
siguiente tabla:
Cada institución deberá presentar la lista de socios que afilia en un inicio y si ocurren cambios en la lista deberá notificarlos a la cuenta de correo electrónico secretaria@slagf.ar.
2. Quien desee adquirir la condición de socio deberá seguir los pasos indicados oportunamente en https://slagf.ar/asociarse1/.
Los asociados tendrán los siguientes derechos:
1. Elegir por votación al Delegado representante de su país, en las condiciones que fija el presente Estatuto.
2. Ser elegidos para ocupar el cargo de Delegado representante de su país.
3. Recibir información general sobre la marcha de la Sociedad.
4. Tomar parte en cuantas actividades organice la Sociedad en cumplimiento de sus fines.
5. Hacer sugerencias encaminadas al mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad.
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
1. Cumplir los presentes Estatutos y las directrices y acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea de Delegados, siempre que no vulneren la legalidad.
2. Contribuir con el debido pago de su cuota a los gastos generados por el funcionamiento de la Sociedad.
3. Informar cualquier variación que se produzca en sus datos de contacto, a los efectos de poder recibir las comunicaciones oportunas.
Se perderá la condición de miembro de la Sociedad por alguna de las causas siguientes:
1. A petición propia, mediante solicitud por escrito.
2. Por falta de pago de su correspondiente cuota de socio.
3. Expulsión acordada por mayoría de dos tercios de los Delegados, cuando se considere que el asociado ha incurrido en falta grave u obre en perjuicio de la Sociedad, de los fines que ésta persigue o de la ética científica.
4. Fallecimiento.
Capítulo Tercero. Organización y funciones
El órgano que rige la Sociedad es la Asamblea de Delegados, con la participación –en las condiciones que fija el presente Estatuto- del Presidente, del Consultor y la Secretaria.
1. La Asamblea de Delegados es el órgano supremo de dirección de la Sociedad formando parte de la misma un representante por cada país de Latinoamérica, y se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, actuando como presidente quien lo sea de SLAGF y quedando válidamente
constituida cuando asistan a la misma al menos la mitad más uno de los miembros. Se admitirá la participación a distancia.
2. La Asamblea de Delegados será convocada al menos una vez al año en reunión ordinaria, para discutir la gestión realizada, el grado de alcance de los fines propuestos, las actividades desarrolladas y todo otro punto de interés.
3. Las reuniones extraordinarias de la Asamblea se convocarán por iniciativa del Presidente, del Consultor, o a instancia de una quinta parte de los asociados a SLAGF, para debatir los puntos concretos que se señalen en el orden del día.
4. Las convocatorias a las reuniones de la Asamblea deberán realizarse en todo caso al menos con treinta días de antelación.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los Delegados asistentes a la reunión, excepto la modificación de los estatutos, la descalificación de los miembros asociados, y la disolución de la Sociedad, los que deberán ser aceptados al menos por dos tercios del total de Delegados, incluyendo presentes y ausentes. A tal fin, en caso de no hallarse la totalidad de Delegados presentes, se habilitará la votación mediante correo electrónico durante los 7 (siete) días posteriores a la finalización de la Asamblea
6. La elección de los Delegados se realizará todos los AÑOS IMPARES con la coordinación del Consultor, con las siguientes etapas:
– 10 de junio al 10 de julio: presentación de candidatos por cada país. Se admitirá la postulación del propio candidato o de terceros, del mismo país, la cual deberá remitirse al correo: consultor@slagf.ar
– 10 al 31 de julio: información de los nombres de los postulantes a todos los socios, incluyendo cargos que ejercen e Institución en la que se desempeñan.
– 1 al 15 de agosto: los socios podrán elegir entre los distintos candidatos de su país de residencia, para lo cual enviarán su voto al correo: consultor@slagf.ar. En caso de empate en número de votos, se considerara ganador a quien se desempeñe en una Institución Oficial (organismos del
gobierno o laboratorios públicos). De persistir la paridad, resolverá el voto del Consultor.
– El voto será secreto, pero en caso de que el resultado sea cuestionado por uno de los postulantes que no resultó ganador, se designará una comisión de tres (3) Delegados electos de países distintos al que surge el cuestionamiento, quienes recibirán del Consultor la totalidad de la
información de cada voto en forma nominal, y podrán contactar a cada votante a fin de resolver la controversia, obligándose a mantener en secreto el voto de cada socio.
– Solamente los postulantes no electos podrán cuestionar el resultado, y únicamente el correspondiente a su país.
– Los Delegados electos comenzarán su mandato al iniciarse la Asamblea de ese año.
– Alternancia en el cargo de los Delegados: Los Delegados sólo podrán permanecer en sus cargos un máximo de dos (2) periodos consecutivos (4 años), a excepción de que no hubiera otro candidato del mismo país. Si hubiera uno o varios candidatos, el Delegado saliente ocupara el puesto de SUPLENTE, y el nuevo candidato más votado será el TITULAR.
1. Entre los Delegados, se elegirá un Presidente con mandato por DOS (2) años, sin posibilidad de reelección. Los candidatos podrán ser propuestos hasta 30 días antes de la Asamblea, por el Consultor –quien para elegir Presidente tendrá voz y voto- o cualquiera de los Delegados, y el candidato más votado será el elegido. Sólo podrá ser elegido Presidente quien se desempeñe como Delegado y permanecerá en su cargo durante los 2 años, aun cuando pierda su condición de Delegado durante ese periodo.
La votación se llevará a cabo al finalizar la Asamblea, todos los AÑOS PARES, y el Presidente electo comenzará a ejercer su mandato en ese momento, a menos que la Asamblea resuelva por mayoría simple extender el mandato del Presidente saliente por un periodo adicional, con el objetivo de finalizar una gestión. Esa extensión adicional no podrá superar los 60 (sesenta) días.
2. El cargo de Consultor será ejercido por el Fundador de la Sociedad, el Dr. Gustavo A. Penacino.
3. El cargo de Secretaria será ejercido por la Dra. Antonella Belén Penacino.
Son funciones del Presidente:
1. Convocar y presidir la Asamblea de Delegados, ejecutando los acuerdos válidamente adoptados por la misma.
2. Impulsar el funcionamiento de la Sociedad para el cumplimiento de sus fines.
3. Coordinar el proceso de acreditación de los laboratorios de genética forense que lo soliciten, en las condiciones indicadas en el ANEXO del presente Estatuto.
4. Representar a la Sociedad, al igual que el Consultor.
Son funciones de los Delegados:
1. Representar a su país ante la SLAGF en las reuniones y Asambleas.
2. Actuar como intermediarios entre la SLAGF y las autoridades de su país, mediante peticiones o comunicaciones establecidas de acuerdo a lo indicado en el presente Estatuto.
3. Elegir al Presidente.
4. Resolver por votación las situaciones planteadas, en las condiciones que fija el presente Estatuto.
1. Impulsar el funcionamiento de la Sociedad para el cumplimiento de sus fines.
2. Representar a la Sociedad, al igual que el Presidente.
4. Coordinar la difusión de las actividades de SLAGF, manteniendo a su cargo los sitios www.slagf.org, www.slagf.tv y cualquier otro que estime conveniente, además de medios gráficos, como la revista oficial de SLAGF.
Son funciones de la Secretaria:
1. Coordinar la inscripción de socios y no socios en las distintas actividades de La Sociedad.
2. Colaborar en las tareas que el Presidente y/o el Consultor consideren pertinentes.
3. Responder a las consultas remitidas por los socios y delegados, y vincularlos en caso de que fuera necesario.
Capítulo Cuarto. Régimen económico
1. La Sociedad carece de patrimonio fundacional.
2. El Presidente, los Delegados y el Consultor podrán emplear libremente en el cumplimiento de los fines de la Sociedad, los recursos que genere cada uno, sin límites de ninguna naturaleza, salvo los legales de su país o región. Ningún integrante de la Sociedad podrá emplear esos recursos en beneficio propio, en situaciones no relacionadas a la Genética Forense.
3. Dichos recursos provendrán de las siguientes fuentes:
a- Cursos, Jornadas, Congresos y otras actividades académicas;
b- La acreditación de laboratorios de genética forense; y
c- Aportes de particulares, entidades oficiales o privadas, o empresas, en concepto de patrocinio.
4. Toda actividad o patrocinio a que se refiere en el punto anterior se someterá a la consideración del Presidente, del Consultor y del Delegado del país en el que se desarrollará, quienes resolverán por simple mayoría si la propuesta es aprobada o no. Una vez aprobada la actividad o patrocinio, la misma podrá exhibir el logotipo y la leyenda “organizada por SLAGF” o similar, y los recursos generados podrán ser utilizados libremente por el organizador en el cumplimiento de los fines de la Sociedad, sin otros requisitos, salvo los que fije la ley del lugar de realización.
Otras consideraciones
1. La Sociedad podrá avalar cursos u otras actividades científicas no organizadas por el Presidente, Consultor o Delegados de SLAGF, para lo cual el organizador del evento deberá remitir la solicitud al Presidente, al Consultor y al Delegado del país donde se organiza la actividad, quienes resolverán por simple mayoría, y en un plazo máximo de 15 días a contar desde la solicitud del interesado, si la actividad se avala o no. La aceptación implica para el solicitante la posibilidad de incluir el logotipo y la leyenda “avalado por SLAGF” o similar y no obliga a aportes económicos a ninguna de las partes, a menos que se convenga expresamente lo contrario.
2. El presente Estatuto regirá por un periodo mínimo de dos (2) años y no podrá ser modificado
por ningún motivo antes de ese plazo, a excepción del Anexo.
Sociedad Latinoamericana de Genética Forense – Don Carlos 2939, Oficina 208 – Comuna Las Condes, Santiago de Chile.